domingo, 27 de julio de 2014

Recuperar IVA de los gastos bancarios


Antes de saber si podemos recuperar el IVA de los gastos y servicios financieros,  debemos distinguir dos grupos dentro del genérico término "gastos bancarios" con el que designamos todos los cargos que nos cobra el banco:
  1. Servicios bancarios y similares.
  2. Gastos financieros.
 
1.-Servicios bancarios y similares, es decir las comisiones bancarias que no son otra cosa que las cantidades que las entidades de crédito nos cobran en compensación por sus servicios. Las entidades pueden también repercutir los gastos justificados, que tengan que pagar a terceros para poder prestarnos dichos servicios. 
Contablemente irán a la cuenta 626, y entre otros servicios o comisiones algunos ejemplos son:
  • Comisiones por administración y mantenimiento de las cuentas bancarias
  • Comisiones por el estudio y la concesión de un crédito
  • Comisiones por operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio y otras órdenes de pago
  • Comisiones por las tarjetas de crédito o débito
  • Comisiones por cambio de divisas
  • Comisión por gestión de impagados
La normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones. No obstante, cada entidad debe incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes y tiene que comunicar con carácter previo a su aplicación e individualmente a cada cliente cualquier modificación
 
La entidad financiera del mismo modo que cualquier empresa externa, nos deberá emitir la correspondiente factura repercutiendo el IVA que nosotros (empresarios o profesionales) podríamos desgravarnos. Sin embargo, la mayoría de estos servicios están exentos de IVA,  y si leemos el artículo 20.1.18 de la Ley del IVA, solamente están sujetos a IVA los siguientes servicios:
  • Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. No se considerarán servicios de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.
  • Servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
  • Operaciones de compra venta de monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión
  • Operaciones de contratos de arrendamiento financiero.
Para estos casos que sí se repercute IVA, la entidad nos debe emitir la correspondiente factura con el  IVA desglosado, especificando el número de factura y los datos fiscales del emisor y receptor de la misma, para que, a efectos de deducibilidad del IVA, dicho documento cumpla con todos los requisitos  exigidos por la Agencia Tributaria para que el IVA sea deducible por parte de empresas y profesionales (no por particulares) 

2.-Gastos financieros
Los gastos financieros,  se referirán en la mayoría de los casos a los intereses, es decir al precio que pagamos a estas entidades financieras por el dinero que nos prestan durante un determinado tiempo. Debe ser el resultado de un porcentaje de la cantidad prestada. También se incluyen otros gastos financieros, nunca los que se correspondan a servicios prestados por las entidades que hemos visto con aterioridad.
Contablemente irán en las diferentes cuentas del subgrupo 66, y entre otros nos encontraremos los indicados a continuación:

660. Gastos financieros por actualización de provisiones
661. Intereses de obligaciones y bonos
662. Intereses de deudas
663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
664. Dividendos de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
667. Pérdidas de créditos no comerciales
668. Diferencias negativas de cambio
669. Otros gastos financieros

En este caso no se aplica IVA por estos conceptos.

En resumen, podremos decir que únicamente nos repercutirán IVA por aquellos servicios (no intereses)  que no estén exentos, una minoría, y por los cuales nos emitirán factura, que podremos desgravarlos si están afectos a una actividad profesional


 Clara I. Vega
www.temporaconsultores.com